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requisitos legales

Preguntas más frecuentes a la hora de instalarse en el sector agrícola o ganadero.

El personal técnico de INTIA aporta en las siguientes líneas la respuesta a una veintena de preguntas que se repiten entre quienes se deciden a instalarse en el sector agrícola o ganadero de Navarra. Habitualmente suelen ser dudas administrativas, legales, fiscales o tributarias que están estrechamente relacionadas con la Seguridad Social, con la inscripción en los registros oficiales o con Hacienda. 

 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Es obligatorio darse de alta en REAN (Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra)?

Si vendes algún producto agrario o ganadero debes darte obligatoriamente de alta.

Y en este caso, ¿es obligatorio darse de alta en Hacienda?

También, y según la actividad de ejerzas, debes darte de alta en uno de estos:

A.    En el caso de que no realices transformación de tus productos agrarios o tengas ganadería dependiente (alimentada por debajo del 50% mediante alimentación comprada), debes darte de alta mediante el modelo F65 en la Hacienda Foral de Navarra

B.    En caso de realizar transformación o dispongas de ganadería independiente (alimentada en más de un 50% mediante alimentación comprada), debes darte de alta en el I.A.E. (Impuesto sobre actividades económicas) en el Ayuntamiento donde radique la explotación 

¿Y estar en Hacienda me genera unas tasas o impuestos añadidos?  

El alta en el IAE no tiene coste si se factura menos de 1 millón de euros. Por debajo de esta cifra, el alta, tanto en Hacienda como en el Ayuntamiento, no tiene coste, es meramente censal.

Y para el IVA, ¿En qué régimen debo estar?

El régimen de IVA que te corresponde si no realizas transformación de tus productos agrarios o tengas ganadería dependiente (caso A de la pregunta anterior) es el REAG (Régimen Especial Agrario y Ganadero) siempre que factures menos de 250.000€. De hecho, es el régimen más interesante, salvo que realices importantes inversiones. También dependerá de la actividad que ejerzas o de la facturación anual que realices).

Y en este régimen REAG, ¿Quién realiza las facturas y que conceptos deben figurar?

En el REAG las facturas, llamadas recibos de compensación, las emite quien compra el producto, y que deben aplicar un IVA (tasa de compensación) de un 12% en productos agrícolas y un 10,5% en productos ganaderos, así como una retención (IRPF) del 2% en general (1% para engorde de porcino y avicultura). 

En caso de que la venta se realice a particulares (venta directa al consumidor) no existirá retención en la venta y por tanto la persona compradora no realiza factura.  En este caso, el agricultor o ganadero emitirá un factura simplificada o ticket.

¿Y cómo aplico el IVA?

En el REAG no se realizan declaraciones de IVA y el IVA soportado no es deducible. Con la tasa de compensación que se recibe al vender los productos primarios, se entiende que debe de compensar el IVA soportado.

¿Hay alguna otra obligación en el REAG?

Es obligatorio llevar una contabilidad simplificada que consiste en disponer de un libro con las ventas e ingresos, y de otro con las compras y gastos, además de guardar las facturas durante 4 años. 

¿Si tengo una figura jurídica asociativa, como una SAT, CUMA, etc…puedo estar en el  REAG?

No pueden estar en este régimen. 

Y estar en el REAG, ¿me genera algún tipo de gasto?

No se paga nada, solo se impone realizar la contabilidad comentada. 

¿En qué casos tengo obligatoriedad o me puede interesar cambiar de régimen?

En el supuesto de que tu volumen de facturación sea superior a 250.000 € o igualmente tus compras (excluidas inversiones) superen esta cifra.  En este caso se estará excluido del REAG y se pasará obligatoriamente al RÉGIMEN GENERAL DEL IVA.

También se estará excluido del REAG cuando se realice algún proceso de transformación del producto primario o realicen una actividad de ganadería independiente de la tierra y por consiguiente exista el alta correspondiente en el IAE. En este caso por esta última actividad se encuadrará en el Régimen Simplificado del IVA, salvo que se renuncié. Por la actividad primaria se podrá seguir en el REAG, salvo que se renuncie a este régimen o al régimen simplificado.

Me puede interesar renunciar al REAG cuando vaya a acometer inversiones de cierta importancia. Para tomar esta decisión tendría que hacer números.

Hay que tener presente que no se considera transformación del producto primario el caso de limpieza, seleccionado o envasado, troceado…, como por ejemplo una actividad de apicultura con solo envasado de la miel, o la venta de grano seleccionado.  

Y en el régimen simplificado y régimen general, ¿Qué obligaciones tengo?

En estos regímenes las facturas las elaboran las personas o entidades que venden el producto, y ya no se cobra tasa de compensación y si que hay que aplicar:

-    IVA (4% de IVA superreducido para los productos de alimentación humana básicos salvo hasta junio de este año que se aplica un 0%, un 10% de IVA reducido en algunos artículos (miel, carne, vegetales, fertilizantes, fitosanitarios …) y de un 21% del IVA general (visitas, agroturismo, …)

-    Retención IRPF: las mismas que en el régimen REAG. 

Además, hay que realizar declaraciones trimestrales del IVA

Y por supuesto, hay que llevar una contabilidad con los libros de registros (libro de ventas e ingresos o facturas emitidas, libro de compras y gastos o facturas recibidas, además de guardar las facturas durante 4 años. Además, en el Régimen General es necesario llevar un libro de bienes de inversión. 

Y sobre el IRPF, ¿Qué regímenes existen y cuales se aplicarían en este sector?

Hay 3 tipos de IRPF, coordinados con los regímenes de IVA hablados hasta ahora:

-    Estimación Directa Especial (E.D.E.). Para las personas que estén en REAG o Régimen Simplificado de IVA (con volúmenes de facturación e ingresos inferiores a 300.000€, incluidas subvenciones tanto estén exentas de tributación o no). 

-    Estimación Directa Simplificada (E.D.S.). Para las renuncias al REAG o RS de IVA y/o EDE del IRPF. Volúmenes de facturación e ingresos inferiores a 600.000€.

-    Estimación Directa Normal (E.D.N.). Para las renuncias a EDS de IRPF ó volumen de ingresos de 600.000 €.

¿Qué características y obligaciones tiene la Estimación directa especial (EDE)?

Este régimen se define por:

-    El rendimiento o beneficio se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos.
-    En los gastos no son deducibles las amortizaciones, provisiones ni arrendamientos de maquinaria.
-    Se aplica el coeficiente reductor para personas agricultoras o ganaderas del 35%. Este coeficiente, o se aplica a las subvenciones no exentas.
-    Se pueden aplicar incentivos fiscales (deducciones): Inversiones nuevas, deducción del 10% sobre el valor de la inversión, excluido el IVA.

(Habría que ver el requisito si el importe de la inversión es superior a 6000 € y que ésta sea mayor al 10% del valor neto que tengan los elementos de inversión de la explotación.

Es obligatorio llevar una contabilidad registral o simplificada, lo que conlleva:

-    Llevanza del libro de ventas e ingresos.
-    Llevanza del libro de compras y gastos.
-    Guardar las facturas durante 4 años.

¿Y de la Estimación directa simplificada?

Este régimen se define por:

-    El rendimiento o resultado se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos.
-    El rendimiento neto se deduce el 5% con carácter general.
-    Deducción de amortizaciones según tablas fiscales.
-    No deducibilidad de las provisiones o pérdidas por deterioro (Morosos…)
-    Se pueden aplicar incentivos fiscales (deducciones): Inversión (igual que en le EDE).

Es obligatorio llevar una contabilidad, lo que conlleva:

-    Llevanza de los libros registros siguientes:
-    Ventas e ingresos. (Registro de factura emitidas)
-    Compras y gastos. (Registro de facturas recibidas)
-    Bienes de Inversión. (Amortizaciones)
-    Guardar las facturas durante 4 años. (Las facturas de inversión hay que guardarlas durante todo su período de amortización, regularización o aplicación de deducciones).

¿Y de la Estimación directa NORMAL?

Este régimen se define por:

-    El rendimiento o resultado se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos.
-    Son deducibles las provisiones y las pérdidas por deterioro
-    Se pueden aplicar incentivos fiscales (deducciones)

Es obligatorio llevar una contabilidad conforme al código de comercio (partida doble o con control de cobros y pagos), salvo que se realice una actividad considerada como NO MERCANTIL, como es la agrícola o ganadera. Por consiguiente, para estas últimas, bastará con la llevanza de los mismos libros contables exigidos para la Estimación directa Simplificada.

-    Llevanza de los libros registros siguientes (legalizados):
-    Ventas e ingresos. (Registro de factura emitidas)
-    Compras y gastos. (Registro de facturas recibidas)
-    Bienes de Inversión. (Amortizaciones)
-    Guardar las facturas durante 4 años. (facturas de inversión período de amortización, regularización o aplicación de deducciones).

¿Y qué pasa con las explotaciones asociativas agrarias (S. C. Agrarias)?

Las Sociedades civiles agrarias que desarrollen una actividad agrícola o ganadera y a su vez tengan algún proceso de transformación como los descritos anteriormente (queserías, venta directa de carne despiezada…) tributaran por el Impuesto de sociedades y no como atribución de rentas en el IRPF, como venían haciéndolo hasta el año 2017, salvo que se cumplan los requisitos siguientes:

-     Facturación inferior a 180.000,00€.
-    -Estar inscritos en el REAN y Registro de Operadores de Venta Directa.
-    -Todos los socios deberán tributar en el IRPF en Navarra.

Proceso de transformación, elaboración o manufactura: toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del IAE. Igualmente, el alta de las actividades de prestación de servicios de alojamiento rural.
Esta actividad de transformación y de prestación de servicios, se considera una actividad con objeto mercantil y por consiguiente la S.C. Agraria será sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades.

Y pasando a hablar ahora de los trámites de la Seguridad Social, ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para estar dentro del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia (S.E.T.A.)?

Para estar dentro de este sistema SETA es necesario ser titular de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de la renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Es decir, lo que se necesita es tener tierras o ganado, bien sea en propiedad o en arrendamiento.

Además, los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no deben superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en el cómputo anual. En el presente año esta base es de 42.484,50€.

Y por último, no se debe tener a más de 2 personas trabajadoras contratadas o no realizar 546 jornadas reales anuales. 

Y si además de las actividades agrarias, realizo otras actividades no agrarias, ¿en qué régimen de la Seguridad Social debo estar?
Se estará encuadrado obligatoriamente para todas las actividades en el SETA, incluidas las actividades no agrarias, pero en este supuesto, se cotizará obligatoriamente por todas las contingencias, dado que en el SETA las contingencias de bajas por enfermedad o por accidente, o el cese de la actividad (paro) no son obligatorias.

Es obligatorio comunicar a la TGSS todas las actividades desarrolladas. 

¿Y cómo me doy de alta en este sistema y que tarifa pagaré?

El alta es obligatoria en la Sede Electrónica de la TGSS, de forma telemática, para lo cual necesitaré disponer de certificado digital ó DNI electrónico, clave permanente o un móvil en el que se reciba un mensaje la TGSS de identificación (la TGSS debe disponer de tu teléfono móvil).

La base de cotización se determina en función de los rendimientos netos previsibles. Si una persona no ha estado dada de alta en los últimos 2 años, le será de aplicación la denominada “Tarifa plana”, pagando 80€/mes los primeros 12 meses, y el segundo año se puede volver a aplicar esta misma tarifa si los rendimientos netos son inferiores al SMI. 

Para encuadrar en uno de los 15 tramos establecidos, hay que determinar el rendimiento neto para calcular la base de cotización cuya base mínima es 735,26€ y la máxima de 4.720,50€ (para el año 2024). A la base de cotización del tramo correspondiente se le aplicarán los porcentajes de las diferentes contingencias cubiertas.

Hay que tener presente que la base determinada por el tramo de importe mensual de los rendimientos netos previsibles es PROVISIONAL hasta que no se haga la declaración de renta, dado que la administración tributaria enviara a la TGSS, los rendimientos netos declarados y ésta procederá a ajustarlos en referencia a las bases informadas por parte del agricultor o ganadero, procediendo a regularizar las cuotas pagadas si con el rendimiento neto declarado se determina un tramo diferente al elegido en el alta de autónomo en la SS. Esta regularización la hará de oficio la TGSS. 

Para determinar la base de cotización la TGSS cogerá el rendimiento neto declarado en el IRPF, le sumará el gasto deducible de las cuotas de Seguridad Social de autónomos y a este resultado le restará el 7%. Este importe anual será dividido entre los meses que se haya estado de alta. 
Además, es obligatorio elegir una MUTUA. 

Y en una finca agrícola, ¿Es necesario que esté dado de alta en el REAN?

Si gestionas una finca agrícola, y vendes algún producto que extraes de la misma, es necesario estar de alta en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y tienes la obligación de notificar anualmente la información de tu explotación al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). 

Además, la inscripción en el REAN es obligatoria para la percepción de ayudas establecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo al sector agrario.

¿Y qué controles se pueden realizar en mi finca o gestión?

Está vigente un plan que describe los sistemas de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en España, desde la producción primaria a las personas consumidoras finales. Se llama Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA). 
Mediante este plan, un amplio número de controles e inspecciones recaen en el sector primario, en aras a la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. Por lo que se realizan controles de higiene de la producción primaria, que se traducen en controles a las explotaciones que hacen la PAC. 

Algunos de los aspectos que se revisan son:

-    Control de cuaderno de explotación
-    Nivel del carnet de manipulación de fitosanitarios de las personas usuarias
-    Almacenamiento de fitosanitarios
-    Gestión de los envases de fitosanitarios
-    Inspecciones (ITEAF) de la maquinaria de aplicación de los productos fitosanitarios

Además, actualmente se aplica la condicionalidad reforzada, que es una lista de obligaciones que las personas solicitantes de las ayudas PAC deben cumplir, y están pensadas para alcanzar una mayor ambición medioambiental y climática y contribuir a formar un sector socialmente sostenible en cuanto a la concienciación en normas de empleo y protección social. Por tanto todas las personas titulares de una explotación agrícola o ganadera que reciban pagos de ayudas que se solicitan en la PAC deben cumplirlos, a excepción de explotaciones inferiores a las 10 has. 

¿Y qué pasa si no cumplo con esta condicionalidad?

El incumplimiento de estas obligaciones supone una reducción en todas las ayudas solicitadas en la PAC.
 

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