Transparencia
- Derecho de acceso a información pública
- Información institucional, organizativa y de planificación
- Información sobre altos cargos y personal directivo
- Información de relevancia jurídica
- Información económica, presupuestaria y financiera
- Información sobre contratación pública y concesión de servicios
- Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios
- Información patrimonial
- Información sobre ordenación territorial, urbanismo, medio ambiente y vivienda
- Otros contenidos objeto de publicidad
El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
De conformidad al artículo 4 de la Ley Foral de Transparencia información pública es:
Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
Mucha de esta información se encuentra ya publicada en esta página web y en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública no es universal y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública es el director o directora gerente u otras figuras existentes en la sociedad que ostenten facultades de representación.
Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad pública.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La protección del medio ambiente.
- La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.
La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.
Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:
- Se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.
- Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
- Se correspondan con peticiones de respuestas a consultas jurídicas o peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
- Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
- Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo.
- Inconclusos: Aquellos sobre los que se esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación.
- En este caso, el órgano competente para resolver deberá informar a la persona solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
- Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, así:
- Anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
- No tienen esta consideración: informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden que formen parte del expediente o guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
- Se refieran a información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- No se estima como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.
Para tramitar una solicitud, por favor, pincha aquí.
Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, INTIA ha designado una Unidad Responsable de Información Pública (URIP) encargada de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018. La URIP de INTIA es la función de comunicación, con quien puedes contactar a través de transparencia@intiasa.es o en el 948 01 30 40.
En esta sección encontrarás la organización institucional, la estructura organizativa, las funciones, la sede y los distintos medios de contacto, la identificación de responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.
Avda. Serapio Huici 22 (Edif.Peritos). 31610 Villava / Atarrabia (Navarra), intiasa@intiasa.es / 948 01 30 40
Si quieres conocer con más detalle nuestros servicios puedes consultarlos en Líneas de actividad.
Si usted desea presentar una queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puede dirigirse a la siguiente dirección: intiasa@intiasa.es
Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación».
A INTIA le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra.
Los puestos de trabajo en INTIA se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra según sigue:
- Grupo profesional 1. El personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toma decisiones o participa en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeña sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. - Grupo profesional 2. Son profesionales con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad que realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de cualquier grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de entrada”. - Grupo profesional 3. Son aquellas trabajadoras o trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. - Grupo profesional 4 (Antig. oficial 1ª). Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, con responsabilidad de mando. Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas (módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
- Grupo profesional 5. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión pero con iniciativa propia, con conocimientos profesionales o con un periodo de adaptación.
Formación: Bachiller, BUP y técnicos auxiliares conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (módulos nivel 2), escolares sin titulación con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. - Grupo profesional 6. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo nivel 2) y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Consulta los datos sobre la plantilla aquí.
Liberados sindicales (no aplica)
Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra: ÚNETE A NUESTRO EQUIPO.
(no aplica)
La Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:
No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:
- Funciones docentes
- Funciones sanitarias
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
(no aplica)
(no aplica)
Información sobre la Directora Gerente de INTIA derivada de su actividad profesional. Acceder.
En esta sección se ponen a disposición pública la relación de actas del Consejo de Administración de INTIA, celebrados a partir del 1 de julio de 2019, fecha de puesta en marcha por parte de las Sociedades Públicas de la nueva Ley Foral de Transparencia:
23/01/2024; 09/06/2023; 28/03/2023; 03/03/2023; 16/02/2023; 12/12/2022; 27/10/2022; 17/06/2022; 25/03/22; 17/12/2021; 03/11/2021; 28/06/2021; 23/03/2021; 27/11/2020; 22/05/2020; 13/02/2020; 19/12/2019; 22/10/2019; 29/07/2019;
En esta sección podrás encontrar toda la información referente a presupuestos, últimas cuentas anuales aprobadas, informes de auditoría y cuentas abiertas de la sociedad.
La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, declara como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.
Por Decreto Foral 69/2017, de 19 de julio, se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.
Consulta aquí las cuentas abiertas de INTIA.
(No aplica)
(No aplica)
(No aplica)
La contratación pública de las sociedades públicas se articula a través del Portal de Contratación de Navarra. Puedes acceder a través de este enlace para consultar la información referente a INTIA.
Según el artículo 2.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos las entidades sometidas a esta Ley Foral programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos.
- Planificación de contratación pública de INTIA para el ejercicio actual
- Planificación de contratación pública de INTIA para el ejercicio anterior
Información relativa a lo establecido en el artículo 82.k de la Ley Foral de Contratos. Distribución de las contrataciones por tipología de procedimiento.
- Ejercicio anterior: Contratos según procedimiento
Información relativa a los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Artículo 36.10 de la Ley Foral de Contratos.
- Ejercicio anterior: Contratos con reserva
Información relativa a la facturación trimestral de contratos de menor cuantía. Artículo 82.j de la Ley Foral de Contratos.
https://hacienda.navarra.es/sicpportal/mtoBuscadorFacturasTrimestrales.aspx
Información relativa a la facturación de Contratos con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción Laboral:
- Ejercicio anterior: Contratos CEE e Inserción
En la presente sección se pone a disposición pública la información sobre convenios de colaboración suscritos por INTIA y los contratos entre sociedades públicas.
Relación de bienes inmuebles propiedad de INTIA o sobre los que ostenta algún derecho real
Según recoge la ley, los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, serán objeto de publicación, prorporcinando la siguiente información:
Estructura general de cada municipio (No aplica)
Clasificación y calificación del suelo (No aplica)
Ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado (No aplica)
Infraestructuras planteadas en cada localidad (No aplica)
Normativa urbanística (No aplica)
En esta sección encontrarás información sobre la inversión publicitaria anual y las solicitudes de información pública que más se repiten.
Inversión publicitaria: