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La jornada INTIA sobre la nueva normativa que afecta al registro vitícola reunió en Olite a más de 70 personas

El objetivo de la normativa (Real Decreto 740/2015) que regula el potencial de la producción vitícola es asegurar un crecimiento ordenado y mejorar la competitividad del sector, liberalizando las plantaciones de viñedo desde el 31 de diciembre de 2015.

Más de 70 personas asistieron a la jornada organizada por INTIA sobre la nueva normativa que afecta al registro vitícola celebrada el pasado día 22 de enero en Olite (Edificio EVENA).

Participaron como ponentes Mª Mar Rebolé y Miren Azpilicueta, de la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

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En la primera parte de la jornada, Mª Mar Rebolé habló de las novedades del real decreto entre las que destacó que desaparecen:

- Las transferencias de derechos. No se va a poder comprar ni vender.

- La reserva nacional y las regionales.

- La generación de derechos. Se mantienen vigentes los que existían a 31/12/2015. 

También explicó que, aunque los impresos de solicitud recogen casi la misma información que antes, hay cambios en la tramitación. Nuevas solicitudes de: arranque, replantación, conversión de derechos en autorizaciones, nuevas plantaciones, plantación anticipada, modificación de las autorizaciones. Asimismo, indicó que los plazos de solicitud que se establecen en el real decreto son más rígidos, hay más control administrativo (más resoluciones). Señaló que cobra importancia el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola) de ámbito nacional para determinar la disponibilidad de la parcela y que además hay que tener el consentimiento de los propietarios de las parcelas. Sin olvidar que todos los años todos los agricultores que comercialicen su producción, deberán hacer la declaración de la PAC o de REGEPA.

En la segunda parte del evento, Miren Azplicueta explicó las principales características de las autorizaciones para la plantación de viñedo de vinificación en el periodo 2016-2030, que recoge el Real Decreto 740/2015. Detalló que todo arranque de viñedo debe solicitarse previamente a la administración y solamente una vez autorizado se puede proceder a su ejecución. Tras la comunicación del mismo se verificará en campo y se emitirá una resolución de arranque, que es la que da derecho a solicitar su replantación en el plazo de dos campañas. La concesión de esta autorización de replantación tendrá una validez de tres años. Por otro lado, explicó que los derechos de plantación vigentes precisan para su utilización de la presentación de la correspondiente solicitud de conversión de derechos en autorización de plantación. Finalmente, destacó que lo más novedoso del nuevo sistema son las autorizaciones de nueva plantación cuyo periodo de solicitud se abre anualmente el 1 de febrero y termina el 15 de marzo. La no utilización de autorizaciones concedidas prevé la imposición de sanciones administrativas. Es requisito común a todas las solicitudes de autorización disponer de la superficie solicitada en REGEPA, bajo cualquier régimen de tenencia, en el momento de presentación de la solicitud. Así mismo, una vez realizada la plantación, el viticultor deberá comunicarla al Registro Vitícola para su verificación e inscripción.

La jornada finalizó con una interesante ronda de preguntas de los asistentes en la que se aclararon dudas generadas por la normativa. Entre otras se respondieron las siguientes cuestiones: 

Respecto a la validez de las conversiones de derechos en autorizaciones de plantación, se señaló que tendrán la validez del derecho de procedencia

En cuanto a si se podrán autorizar plantaciones en zonas dentro de una DOP/IGP, se indicó que sólo si se comprometen a producir vino sin DOP/IGP

En relación a si es posible solicitar autorizaciones en parcelas que actualmente estaban pendientes de un arranque vinculado a una coexistencia, la respuesta fue que sí.

 

 

Jueves, 28 de enero de 2016

 

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