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Novedades de la recien aprobada Ley Foral de Canales Cortos de Comercialización Agroalimentaria en Navarra

Entre las novedades de la nueva Ley Foral, se ofrece la opción de contar con un nivel de intermediación en la venta, se crea un logotipo identificativo de este canal de comercialización  y se recoge la elaboración de Guías de Buenas Prácticas de Higiene que incorporen aspectos de flexibilización de la Normativa Higiénico-Sanitaria para la transformación y comercialización local de pequeñas cantidades de producto. INTIA ofrecerá apoyo técnica al Departamento para esta labor.

9 de febrero de 2023.- El   pasado jueves 2 de marzo se aprobó en el Parlamento de Navarra la nueva ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria. Esta norma sustituye a la actual Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, con el fin de apoyar a las explotaciones agrarias de reducida dimensión, mejorar su viabilidad haciéndolas más competitivas y fomentar la diversificación.

Este cambio normativo pretende satisfacer, además, la demanda creciente de la sociedad de productos locales, de origen conocido, frescos, de temporada y de calidad y fomentar el conocimiento y valoración por parte de la ciudadanía del sector productor local, impulsando el consumo y, por ende, ayudando a mantener la población en las zonas rurales.

El objetivo principal de esta regulación es doble, por un lado, fomentar la comercialización directa o en circuito corto de alimentos llevada a cabo entre las personas titulares de explotaciones agrarias de Navarra y la parte consumidora final, y por otro facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad de los requisitos de higiene que marca la normativa para la transformación de pequeñas cantidades de producto.

 

Novedades que aporta esta ley:

Son varias las novedades que incorpora esta Ley Foral respecto a la normativa reguladora anterior:

-    Regula la opción de comercializar a través de canal corto, admitiendo como máximo un nivel de intermediación, además de la venta directa. Por canal corto se entiende la venta de productos primarios obtenidos en la explotación, transformados o no, a establecimientos de comercio al por menor, bien sean hostelería, restauración colectiva, agroturismos, etc.

-    Limita el tamaño máximo de explotación agraria que puede comercializar a través de la venta directa y canales cortos bajo la aplicación de esta ley. Las explotaciones deben estar inscritas en el REAN y no superar las 5 UTAs. Para las entidades asociativas, deben estar calificadas como prioritarias y no superar las 10 UTAs. De esta manera se pretende favorecer a las explotaciones de pequeña dimensión. 

-    Limita el ámbito de comercialización tanto de la venta directa como del canal corto a la comunidad Foral de Navarra o a una distancia máxima de la explotación agraria de 100 km, sin perjuicio de la normativa aplicable a la comercialización de estos productos en la comunidad que corresponda.

-    Incluye la venta on line sin límite de distancia.

-    Se crea el Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, que sustituirá al actual Censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra de productos ligados a la propia explotación agraria y ganadera. A través de esta herramienta, se podrán llevar a cabo actividades de dinamización y promoción, así como obtener información sobre el volumen y tipo de producción comercializados, lo que permitirá “una mejor gestión e impulso” por parte de la Administración a este tipo de canal de comercialización.

-    Se crea un logotipo identificativo de este tipo de ventas y unas normas de utilización del logotipo. Esto va a permitir facilitar la identificación e información del tipo de comercialización, a las personas consumidoras finales.

-    El Gobierno de Navarra se compromete a fomentar este tipo de comercialización y a visibilizar a las personas productoras, así como a las intermediarias.

-    Se desarrolla el control oficial y el régimen sancionador en caso de incumplimientos a la Ley.

 

Normas técnicas de flexibilización y guías de buenas prácticas de higiene

Para el avance de esta nueva Ley se insta a las autoridades competentes en materia de Salud y Desarrollo Rural a elaborar Guías de Buenas Prácticas de Higiene. Estas Guías, a desarrollar en el plazo de 18 meses desde la aprobación de la Ley, incorporarán adaptaciones de los requisitos higiénico-sanitarios para la comercialización local de pequeñas cantidades de producción. Previamente se aprobarán reglamentariamente los requisitos de flexibilidad a través de Normas Técnicas Específicas.

La sociedad pública INTIA, a través de un encargo, dará soporte técnico al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la elaboración de estos documentos. Para ello se está llevando a cabo una ronda de contactos con agentes clave del sector (sindicatos, asociaciones, personas productoras, etc.) con el objeto de tratar de recopilar la problemática existente en el sector y las necesidades de flexibilización para la transformación y comercialización local de sus producciones. Todas las normas técnicas que se elaboren serán contrastadas y consensuadas con Salud Pública para su aprobación conjunta.


 

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